LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N° 5.973
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL: DIVORCIO
DEMANDANTE: PAULA TEODOSIA MEJIAS
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA Y DANIEL
JOSE NUÑEZ ALMEIDA

DEMANDADA: CARLOS DANIEL LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES Y
DENNY MANUEL PEREZ BOLIVAR

En fecha 25 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la presente demanda por ante este Juzgado; admitiéndose la misma en fecha 30 de septiembre de 2008, en la oportunidad en que la ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.827, con domicilio en la Urb. Luis Herrera, Calle Nro. 2, Vereda 6, Casa Nro. 03, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado Jesús Abano Castillo, Inpreabogado Nº 109.749, demanda por divorcio al ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.363, de profesión obrero (Asistente de Mantenimiento) con domicilio en el Callejón La Fe, Cruce con Avenida Caracas, Casa Nro. 11 de esta ciudad de San Fernando de Apure; exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que el día 20 de Agosto de 1979, contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y donde el Tribunal observa un error material que textualmente dice así: “Nº 153.- ACTA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO”.- (negrita nuestro) y se instó a la parte a consignar nueva acta de matrimonio con la subsanación correspondiente, consignando la misma posteriormente en fecha 30-07-2009. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombre DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS, quien padece de DX Epilepsia parcial simple secundariamente generalizada, anexando informe médico marcado con la letra “B”, DANIEL ADOLFO LOPEZ MEJIAS, DANNY ARAI LOPEZ MEJIAS y ANGEL DAVID LOPEZ MEJIAS, acompañando partida de nacimientos marcadas “C”, “C1”, “C2” y “C3”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Luis Herrera, calle 2, vereda 6, casa Nro. 3 de esta ciudad de San Fernando de Apure. Que durante los primeros años vida conyugal se desenvolvía en completa armonía hasta mediados del mes de febrero de 1996 que su esposo comenzó a cambiar de carácter y comenzaron a suscitarse graves dificultades, dejando a lado los más elementales deberes de un buen esposo y no existiendo de parte de él la comunicación, sociabilidad, respeto etc., es por lo que llevó a acudir a los medios jurisdiccionales a solicitar el Divorcio, siendo difícil mantener un matrimonio sin cohabitar con su pareja, abandonándola por 12 años y sin cumplir con los deberes fundamentales por las que se tiene que basar toda relación entre pareja, ejerciendo fundamentalmente el abandono voluntario, previsto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, acción voluntaria ejercida por su cónyuge como la causal establecida en el ordinal 3º ejusdem, concatenados con los artículos 137, 139 y 140 del Código Civil. Que durante el matrimonio adquirieron bienes que corresponden a la comunidad conyugal de gananciales siendo este el 100% de la Prestaciones Sociales de su cónyuge quien presta sus servicios activo en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ-APURE) como Obrero Activo (fijo), el consta de los anexos marcados “D”, “D1” y “D2”. Que el objeto de la pretensión de la demanda lo constituye la disolución del vínculo matrimonial que la une con su legítimo cónyuge CARLOS DANIEL LOPEZ. Invoca el derecho en los artículos 185 del Código Civil Venezolano Vigente en sus ordinales 2º y 3º, 140 y 191 ejusdem.
Que por esas razones expuestas es que acudió ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hace por DIVORCIO al ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ y solicita en su particular segundo referente al régimen patrimonial, su partición, liquidación y adjudicación sea: la relación de la guarda y custodia de su hija ya identificada y así mismo solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales.-
En fecha 30 de Septiembre de 2008 fue admitida la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado, a quien el Alguacil no le fue posible localizarlo en fecha 24-11-2008 y así mismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta ciudad quien se da por notificada en fecha 13-10-2008.-
Al folio 20 cursa Poder Apud-Acta que fuera conferido por la demandante al abogado JESUS ABANO CASTILLO, Inpreabogado Nº 109.749, el cual fue agregado a los autos en fecha 15-10-2008.
Al folio 26 Al folio 20 cursa Poder Apud-Acta que fuera conferido por el demandado ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ a los abogados RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES Y DENNY MANUEL PEREZ BOLIVAR, Inpreabogado Nros. 134.291 y 134.529 respectivamente, el cual fue agregado a los autos en fecha 24-11-2008 y se les tienen por citados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 23-01- y 10-03-2009, siendo la oportunidad legal para el Primer y Segundo Acto Conciliatorio respectivamente, sólo compareció la parte demandante insistiendo en la demanda, dejando el Tribunal constancia que la parte demandada no compareció a ninguno de los actos por ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 16-04-2009 el Tribunal ordenó agregar a los autos escrito presentado por los ciudadanos CARLOS DANIEL LOPEZ y PAULA TEODOSIA MEJIAS.
Abierto el juicio a prueba, la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo y ratificando los documentos consignados con el escrito libelar, tales como Acta de Matrimonio, Informe Médico, Actas de Nacimientos, constancia de Trabajo y Constancia de Recibo de Pago; así mismo promueve como testigos a los ciudadanos DAMARY CORONA, ANA SALAZAR, DARIO DE JESUS TORREALBA Y NANCY JOSEFINA PEREZ, los cuales solamente rindieron sus declaraciones los tres últimos de los nombrados.
En fecha 23-07-2009, se ordenó practicar cómputo por secretaria para determinar los días calendarios desde el 07-05-2009 hasta el 23-07-2009, en la que arrojó que habían transcurrido 43 días calendarios.
En fecha 28-07-2009, el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en etapa de dictar Sentencia.
Al folio 70 cursa diligencia presentada por el abg. JESUS ABANO CASTILLO con el carácter de autos mediante el cual sustituye poder al abg. DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.268, para que actúe en todas las facultades que le han sido conferidas por la accionante, ordenándose agregar a los autos en fecha 30-07-2009.
En fecha 28-01-2010 la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a la partes un lapso de tres (03) días de despacho siguiente para que hagan uso de la facultad que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 30-09-2008 se dicta auto en el cuaderno principal donde se ordena admitir la presente demanda y se acuerda abrir cuaderno de medidas por separado, acordándose la misma en copia certificada.

Al folio 3 cursa escrito presentado por el abg. JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO con el carácter de autos mediante el cual solicita Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha 30-10-2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa donde decreta la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar al Jefe de Personal del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, librándose el oficio respectivo signado con el Nº 830 y el cual fue recibido por ante esa oficina en fecha 11-11-2008.

En fecha 04-06-2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa donde decreta la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) del Fidecomiso que genera las Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ producto de su trabajo que forma parte de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Niega la homologación del convenimiento presentado por el cónyuge CARLOS DANIEL LOPEZ y aceptado por la cónyuge PAULA TEODOSIA MEJIAS por ser Nula la partición y liquidación de mutuo acuerdo sobre las ganancias o beneficios obtenido por el cónyuge. Se ordenó oficiar al Jefe de Personal del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Regional de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, librándose el oficio respectivo signado con el Nº 504 y el cual fue recibido por ante esa oficina en fecha 06-07-2009.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada. En consecuencia esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las pruebas aportadas por la demandante y debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana Paula Teodosia Mejias contra el ciudadano Carlos Daniel López, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, día 20 de Agosto de 1979, según Acta Nº 155 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA











LMSP/gt/mariela.-





ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la Sentencia cursantes en el Expediente Nº. 5398, del juicio de Divorcio instaurado por la ciudadana Paula Teodosia Mejias contra el ciudadano Carlos Daniel López.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA