LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5996

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA

ABOG. ASISTENTE: ABG. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA, con el carácter de autos, se ordena agregarla al expediente y por cuanto el pedimento contenida en la misma es procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia, y en virtud que en fecha 20 de Enero de año 2009, los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.201.074 y 12.322.863 respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, Inpreabogado Nro. 63.095, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 01 de Diciembre del 2006, tal como consta en Acta de Matrimonio anexada al libelo y que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Que la vida conyugal fue interrumpida el día 19 de Septiembre del 2007, y hasta la actualidad no la han reanudado por causas diversas y complejas.

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 26 de Enero de 2006, según consta en el folio diez (10).
En fecha 29 de Enero del presente año, la Juez que suscribe se abocó del conocimiento de la presente causa.
Mediante Diligencia cursante al folio 14, los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA, ya identificado.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORRALBA

En esta misma fecha, siendo las 12:50 pm., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORRALBA
LMSP/gt/ardo
EXP. Nro. 5996


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5996 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos JEAN CARLOS HERRERA y DURBELIS MARBEL UNDA JARA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-