LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vencido como ha sido lapso de Abocamiento dictado en la presente causa y por cuanto las partes no hicieron uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanuda la causa al estado procesal correspondiente. De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación diligencia presentada en fecha 11-01-2007, cursante al folio 138, por el abog. José Rattia Corona, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.830, ejerciendo como Apoderado Especial de la ciudadana Carmen Beatriz Estrada Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.392, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ixora del Carmen Estrada Castillo y Otros. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes, por lo tanto se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice textualmente: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido acto de impulso procesal por la parte actora…” En el caso de marras, quedó comprobado que desde la fecha 11-01-2007 momento en que fue introducida la diligencia, hasta el día de hoy han transcurrido mas de los seis (06) meses exigidos por la ley para que proceda la perención, la cual tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta La Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio de Acción Reivindicatoria, seguida por el abog. José Rattia Corona, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.830, ejerciendo como Apoderado Especial de la ciudadana Carmen Beatriz Estrada Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.392, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ixora del Carmen Estrada Castillo y Otros, plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 10:50 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/gtdef/mariela.-
Exp Nº 5.294
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el juicio de Acción Reivindicatoria, seguida por el abog. José Rattia Corona, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.830, ejerciendo como Apoderado Especial de la ciudadana Carmen Beatriz Estrada Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.392, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ixora del Carmen Estrada Castillo y Otros, contenidas en el Expediente Nº 5.294.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/gtdef/mariela.-
Exp. Nro. 5.294
|