REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 01 de febrero de 2.010.
199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2010-05, presentada por el ciudadano HÉCTOR GUILLERMO GÓMEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.865.205, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con un área de construcción de veintitrés (23) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo, para una superficie total CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483 mts2) el cual pertenece a una extensión mayor de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (41.476,00 mts2), según consta de documento registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 28, folios 176 al 181, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 2.008, constante de ubicado en El Trillo, Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de habitación de mampostería con techo mil tejas, con bloques y piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) oficina, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, seis (06) ventanas, un (01) estacionamiento, un (01) galpón distribuido en 5 corrales con piso de cemento, un (01) lavandero, un (01) anexo de mampostería con techo de mil tejas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) corral con piso de concreto cercado con maya de alfajor, un (01) depósito de mampostería donde funciona la motobomba, este inmueble de veintitrés (23) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo, para una superficie total CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483 mts2) de construcción. Además de lo ya indicado, el solicitante ha sembrado diferentes árboles frutales y plantas de vegetales alrededor de las mismas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Jiménez en doscientos treinta y cuatro metros con setenta centímetros (234,70 mts.); Sur: carretera La Palmita en ciento setenta y siete metros con veinte centímetros (177,20 mts.); Este: Casa de la familia Alonso, en ciento noventa metros con diez centímetros (190,10 mts.); y Oeste: Casa de la familia Rodríguez, en ciento noventa metros con treinta centímetros (190,30 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO GÓMEZ CARBALLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/PMSD/Anangélica.-