REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.999.538; signada con el Nº 2.010- 53; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (99,75 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Santa Teresa” del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Briceño Méndez, en (05,70 mts); SUR: Canal, en (05,70 mts); ESTE: Iglesia Luz Admirable, en (17,50 mts), y OESTE: Casa de la familia Polanco, en (17,50 mts), constando las mismas de: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, y todos los Servicios Públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERRERA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-