REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.418
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO)
ACCIONANTE: YUNIOR JOSE CARVAJAL.
ABOGADO: MERCEDES ELVIRA SANTANDER F.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por la Abogada Mercedes Elvira Santander Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.579; instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, en la cual expone: “Que nació el día 20 de Septiembre de 1.987, (por una comadrona) en la Isla Elba, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y es hijo de la ciudadana MARIA DE LA LUZ CARVAJAL GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.291, de este domicilio tal como se evidencia de la certificación expedida por la partera de nombre JUANA ALEJANDRINA MIRABAL DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.831.279. Que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en el año 1.987, pero en los Libros de dicho Registro Civil correspondientes a los años del 1.987 al 1.990, no se encuentra su Acta de Nacimiento”; para fundamentar sus alegatos, consignó Constancia suscrita por la ciudadana Juana Alejandrina Mirabal de Mirabal, Constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando y, Certificación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, de las cuales se desprende que: NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE YUNIOR JOSE CARVAJAL; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL, quien nació el día 20 de Septiembre de 1.987 en la Isla Elba, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, que su Partida de Nacimiento no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni en la correspondiente copia que de éste se lleva por ante el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes a los folios 5 y 6 del Expediente, y que es hijo de la ciudadana MARIA DE LA LUZ CARVAJAL GALLEGOS, respectivamente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
Igualmente, consta en autos cursante a los folios 15 y 16, publicación y consignación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este Juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso cumpliéndose así con el extremo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna. Y así se declara.
En la oportunidad de oír la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, éste según se desprende del Acta cursante al folio 18, objetó y solicitó al Tribunal instase a la parte para que presentase la Fe de Bautismo. Al respecto observa esta sentenciadora que al folio 20 cursa diligencia estampada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual alega al Tribunal que el ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL, no fue, no está bautizado y que hasta el momento no tiene religión definida, fundamentando su alegato en el contenido del Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien aquí decide, concede razón por cuanto se desprende de la citada Norma, que existe libertad de religión y por ende no debe ser un requisito indispensable, no obstante, con fundamento al Primer Aparte del Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un derecho que tiene el solicitante a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.
Ahora bien, abierto el Juicio a Pruebas establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y presentadas las mismas por la parte demandante, el Tribunal las admite y fija la oportunidad para la deposición de los testigos, ciudadanos: MARIA DE LA LUZ CARVAJAL GALLEGOS, JUANA ALEJANDRINA MIRABAL DE MIRABAL, GLADYS MARBELLA DIAMOND, JOSE LUIS MIRABAL CORONADO y JUAN JOSE DIAMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.166.291, 1.831.279,16.977.894, 11.242.625 y 7.679.267, respectivamente, quienes fueron presentados en fecha 21-01-10, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL. SEGUNDO: Que si es cierto que nació en la Isla Elba. TERCERO: Que si es cierto que el parto fue atendido por la ciudadana JUANA ALEJANDRINA MIRABAL.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL, conforme a los Artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano YUNIOR JOSE CARVAJAL, quien nació el día 20 de Septiembre del año 1.987, en la Isla Elba, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y es hijo de la ciudadana MARIA DE LA LUZ CARVAJAL GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.291, de este domicilio.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de la PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diez (10) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 09- 4.418.-
EJSM/pmsd/mder.-
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