REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.155.061 de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 69; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETRO CUADRADOS CENTIMETROS (154,80 M2), el referido terreno le pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2009.1794, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.1644 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, ubicado en la Calle Palo Fuerte con Calle Mercadito Viejo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por tres (3) construcciones horizontales con la Siguiente descripción, en la planta baja dos (02) locales comerciales con las siguientes medidas y bienhechuria; local uno (1) consta de veinticinco metros cuadrados con veinte centímetro cuadrados (25,20 M2), constante de una sala de baño con todos accesorios, piso de porcelana, agua servida puerta de metal, luz empotrada 220 y 110, piso de porcelanato con rodapié, con techo de platabanda; local dos (2): consta de sesenta y siete metros Cuadrados con veinte centímetros cuadrados (67,20 M2), constate de piso pulido, paredes frisada y pintadas, luz empotrada, puerta de metal con su respectiva Santa Maria, dicha construcción cuenta también con escalera de cemento que comunica con la primera planta, que consta de un (1) apartamento de ciento diecinueve metros cuadrados (119 M2) con tres (3) habitaciones, cada una closet, sala de baño con todos sus accesorios, piso y paredes de cerámica, una (1) sala de estar, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, un (1) baño general con ceramica y piso de porcelanato con rodapié, tres (3) ventanas pequeña y tres (3) ventanales grandes, cada una con su respectivo vidrios y rejas de hierro y techo de platabanda, dicha construcción también cuenta con escalera de cemento que comunica con la segunda planta, la cual de un apartamento en construcción, con medidas de ciento ochenta y seis metro cuadrados (186 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Callejón Palo Fuerte, en DOCE CON TREINTA Y CINCO METROS (12,35 metros); Sur: Casa de Nina Duran, en DOCE CON CUARENTA Y CUATRO METROS (12,44 metros); Este: Calle Palo Fuerte, en TRECE METROS CON CERO CENTIMETROS (13,00 metros); y Oeste: Casa de José Gregorio González, en DOCE METROS CON CERO CENTIMETROS (12,00 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RONDON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.



La Secretaria,
Abg. PETRA M SILVA DIAMOND










EJSM/pmsd/Yuling.-