REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA RAFAELA SALAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.199.920; signada con el Nº 2.010- 85; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en Barrio “José Antonio Páez”, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Barrio principal del Barrio José Antonio Páez, en (15,00 mts); SUR: Casa de Francisco Olivo, en (15,00 mts); ESTE: Casa de francisca Almeida, en (15,00 mts), y OESTE: Casa de Ali Hernández, en (15,00 mts), constando las mismas de una planta baja con los siguientes ambientes: Un (01) local grande, (03) locales pequeños, (02) sala de baño, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, aguas blancas, aguas negras y sistema de electricidad empotrada. En las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA RAFAELA SALAS DE HERRERA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILNA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILNA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-