REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 10- 4.473.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: IVAN RAMON PEREIRA y MARIA
PULIDO CORRALES.
ABOGADO: MIGUEL A TORREALBA C.
En fecha 19 de Enero de 2.010 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: IVAN RAMON PEREIRA GONZALEZ y MARIA ASUNCION PULIDO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.138.460 y V-8.154.847, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL A TORREALBA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 13 de Septiembre de 1.974, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda marcada “A”, expedida por el Registro Civil de este Municipio, que es fiel y exacta de la insertada bajo el Nº. 170 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.974, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: IVAN RAMON PEREIRA GONZALEZ y MARIA ASUNCION PULIDO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.138.460 y V-8.154.847, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL A TORREALBA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629 el cual contrajeron en fecha 13 de Septiembre de 1.974, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según copia certificada del Acta N°.170.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Acc,
Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Acc,
Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.-
EJSM/gaaa/ Yuling.-
EXP. N°. 10- 4.473.-
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