REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-88, presentada por el ciudadano AVIESER REINALDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.087, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (611,42 m2), ubicado en El Recreo Sector Los Cocos, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de concreto, techo de Losa Acero, Piso de Cemento, con dos (02) habitaciones, Sala, Cocina y Un (01) baño. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto, en dieciséis metros con veinte centímetros mas tres metros con cero centímetros (16,20+3,00 mts.) Sur: Casa de Francisco Jiménez, en veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.); Este: Calle en proyecto en dieciséis metros con cero centímetros mas dieciocho metros con ochenta centímetros (16,00+18,80 mts) y Oeste: terreno de Neptalí Bigott en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano AVIESER REINALDO SÁNCHEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-