REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIANNY DEL CARMEN ARJONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.820.913 y de este domiciliado, signada con el N° 10-90; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre un conjunto de bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 Mts2), ubicado en el Recreo, sector III, jurisdicción del Municipio San Fernando, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Yalexis Arjona, (24 mts); SUR: Casa de Familia Prieto (19+12+5 Mts); ESTE: Casa de la Familia Jiménez (17+12 Mts), y OESTE: Calle 05 (5 Mts), consistente en: Dos (02) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) cocina, Un (01) recibo-comedor, Un (01) lavandero, Un (01) patio cercado con bloque y techo de platabanda, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BF. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANNY DEL CARMEN ARJONA RAMIREZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


SOLICITUD N° 10-90.