REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-91, presentada por la ciudadana LUISA MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.737.564, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (287,82 m2), ubicado en el Barrio El Calvario, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda para habitación familiar con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de recibo, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Un (01) garaje, Tres (03) baños con cerámicas, Un (01) cuarto para depósito, además consta de nueve (09) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas de hierro, ocho (08) puertas de hierro. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tienen paredes de bloques de cemento, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. El techo en su totalidad de platabanda y pisos de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la señora Atenadora Cortéz, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts.) Sur: Parcela ocupada por la señora Morela López en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts); Este: Laguna el monte, en quince metros con cero centímetros (15,00 mts.) y Oeste: Calle Uruguay en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISA MOLINA ROA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-