REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.010.-

199° y 151°.


EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.385.-.


DEMANDANTE: YDANIAYUSMANI MORA DE GOMEZ. Asistida por el Abogada CARLOS ALI DELGADO

DEMANDADO: JOSE GREGORIO GARCIA.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.

Visto el cómputo cursante al folio diez (10) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letras de Cambio) cursante a los folios, 4,5,6 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 18 de Febrero del año 2.010, cursante a los folios: 12 y 13 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a el demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.618.332, de este domicilio, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.100,00), equivalente a CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (56,36 U.T) por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 186,00), equivalente a TRES CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3,38 U.T) por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de QUINIENTOS CATORCE BOLIBARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 514.06), equivalente a NUEVE CON TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (9,35 U.T) por concepto de Derecho de Comisión. CUARTO: La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 950,01), equivalente a DIECISIETE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (17,27 U.T) por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.750,00). Equivalente a OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (86,36 U.T) En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.


Jesús.-