REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE|





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 060


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: TIRSO PEREZ M.


SOLICITANTE: MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ, asistida por el
Abogado JAVIER BLANCO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.643.475, de este domicilio, asistida por el Abogado JAVIER BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.615, actuando en nombre de sus derechos e intereses, y en representación de las ciudadanas LILY GISELA PEREZ DE PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, la primera viuda y la segunda soltera, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.770.303 y 16.000.213, representación contenida en instrumentos Poderes cursantes a los folios del cuatro (4) al nueve (9); quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas LILY GISELA PEREZ de PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.770.303, y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, también venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.000.213, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: TIRSO PEREZ MOTA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.233.204, natural de Camaguán, Estado Guárico, y falleció Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortíz”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 8:30 a.m., del día 31 de Octubre de 1.981, a la edad de 34 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 512, de fecha 14 de Diciembre de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos AURA MARINA FREITES MENDOZA y HUGO FRANCISCO ASCANIO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.872.657 y 6.937.416 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ, LILY GISELA PEREZ DE PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ; “Que sí conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano TIRSO PEREZ MORA”; “Que sí saben y les consta que el ciudadano Tirso Pérez Mota, falleció en el Hospital “Acosta Ortíz”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 31 de Octubre de 1.981”; “Que si saben y les consta que la ciudadana Lily Gisela Pérez de Pérez, fue la única y legítima cónyuge del Decujus”; “que si saben y les consta que las ciudadanas MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, son las únicas hijas del Decujus TIRSO PEREZ MOTA”; “Que saben y les consta que los UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del Decujus TIRSO PEREZ MOTA, son su legítima cónyuge LILY GISELA PEREZ DE PEREZ, y sus dos hijas MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora observa que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, así como de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción acompañadas a la Solicitud, se desprende que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus TIRSO PEREZ MOTA suficientemente identificado en autos, las ciudadanas: LILY GISELA PEREZ DE PEREZ, MARIALEJANDRA PEREZ PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: Lily Gisela Pérez de Pérez, Marialejandra Pérez Pérez y María Eugenia Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.643.475, 3.770.303 y 16.000.213 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus TIRSO PEREZ MOTA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Diecinueve (19) del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Veintiséis (26) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























EXP. N°. 2.010- 060.-
EJSMpmsd/mder.-