REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 2.009- 4-370.
DEMANDANTE: ANIBAL MENDEZ
Asistido por Abg. FREDDYS
NEPTALIS BLANCO.
DEMANDADO: JOHEL ALFONZO BUSTILLO.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 17 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JOHEL ALFONZO BUSTILLO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (LETRAS DE CAMBIO) cursante al folio cuatro (4) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 15 de Octubre del año 2.009, cursante a los folios: 14 y 15 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano JOHEL ALFONZO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.497.159, con domicilio en la sede social donde funciona la Empresa EL GRAN CAUCHO, ubicado en la avenida Los Centauro, entre la avenida Leonardo Ruiz Pineda y la calle 13 de Septiembre de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivale a (1.818,81 UT) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). B) La suma de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,00) EQUIVALE A (37,81 UT) por concepto de Intereses Moratorio. C) La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) EQUIVALE A (109,09 UT) por concepto de Derecho de Comisión.-D) La suma de VEINTISIETE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 27.020,00), equivale (491,17UT), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.135.100,00), equivale ( 2.456,36 UT).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publico y registro el anterior decreto de Intimación y quedo anotada al punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
Exp. 09-4.370.-
Ys.-
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