REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-95, presentada por la ciudadana ZENAIDA BRUNILDE TERÁN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.903.326, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción de OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8,40 mts.) de ancho por NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (9,30 mts.) de largo, para un área total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (78,12 m2), el cual pertenece a una extensión mayor de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (373,60 m2), ubicado en La Avenida 5 de Julio, frente a la entrada de la Urbanización El Recreo, sector Las Mercedes II, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa con dos habitaciones, un baño, un recibo, una cocina comedor, piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Lateral derecho, terreno municipal en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.) Sur Lateral izquierdo, calle vecinal en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); Este: Entrada principal a Las Mercedes en dieciocho metros con dieciséis centímetros (18,16 mts.) y Oeste: Fundo de Edgar Beroes en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZENAIDA BRUNILDE TERÁN GUEDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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