REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 10- 36.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA.-

SOLICITANTE: LOZADA DE PIÑA EMMA EUGENIA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE ENERO 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana EMMA EUGENIA LOZADA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.836.252, debidamente asistida por la Abogada ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.410, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.791, y falleció Ab-Intestato, el día 07 de Agosto de 2.009, en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: SANDRA YUSMARY GONZALEZ y JULIO CESAR ALMEIDA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, la primera de Oficio del Hogar y el segundo Maestro de Obra, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 14.948.654 y 11.760.651, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si la conocen de vista trato y comunicación. Si conocieron al decujus JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA. Si pueden dar fe de que el prenombrado JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA., era hijo legítimo de la ciudadana antes identificada en la solicitud. Si nos consta que la única heredera del prenombrado de cujus era la solicitante. Dan fe que el decujus JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA., murió en la ciudad de San Fernando, dejando como único bien de fortuna Prestaciones Sociales adeudadas por el Ejecutivo Regional por haber laborado en el área de Educación. Así como también dan fe que el decujus JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA., no tuvo hijo, ni legitimo, ni naturales, ni adoptivo, ni reconocido.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA., su madre, ciudadana: EMMA EUGENIA LOZADA DE PIÑA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: EMMA EUGENIA LOZADA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 1.836.252, madre del De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JAIME ASDRUBAL PIÑA LOZADA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.10- 36.-
EJSM/pmsd/Yuling.-