REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.597.735, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 135.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.097, ambos de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N°. 01, de fecha 01 de mayo de 1.978, por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.494. y admítase cuanto ha lugar en derecho.- El error denunciado consiste en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en referencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio respectivo, se transcribió el Apellido del demandante: “COUSSIN” siendo lo correcto “COUSSINS”. Para los efectos probatorios el demandante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Matrimonio expedida por ante este Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena estampar la correspondiente Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLÓRZANO, previamente determinado, signada con el N° 01, de fecha 01 de mayo de 1.978, de los libros llevados por el Juzgado de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, en ese mismo año, los cuales se encuentran en este Tribunal, a fin de que se escriba correctamente su apellido, así: Donde dice: “COUSSIN”, debe decir: “COUSSINS”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 09:00 a.m., del día Dos (02) del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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