REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.406
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO)
ACCIONANTE: WILFREDO RAMON FRANCO.
ABOGADO: CARLOS ALI DELGADO.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16 de Noviembre de 2009, el ciudadano WILFREDO RAMON FRANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ALI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.654; en el cual expone el solicitante que el día 24 de Septiembre de 1.970 tuvo lugar su nacimiento en el Vencidario Capote, Municipio San Fernando. Estado Apure, siendo hijo de la Ciudadana DOLORES RAMONA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.166.355, quien manifiesta que por descuido involuntario de sus Padres dejaron de cumplir con el requisito legal de presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio por lo que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Fernando. Municipio San Fernando del Estado Apure, durante los años 1.970 y 1.980, según se desprende de la constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, y la Planilla Nº A-412308, emitida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de que ordene su inserción en los Libros mencionados. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
UNICO
Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano WILFREDO RAMON FRANCO, quien nació el día 24 de Septiembre de 1.970, tuvo lugar su nacimiento en el Vencidario Capote, Municipio San Fernando Estado Apure, siendo hijo de la Ciudadana DOLORES RAMONA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.166.355, quien manifiesta que por descuido involuntario de sus Padres dejaron de cumplir con el requisito legal de presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio por lo que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure durante los años 1.970 y 1.980, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 29-01-10, según consta de auto inserto al folio 20 en el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en dicho diario, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y la Notificación del Fiscal Sexta del Ministerio Público, cursante al folio 10, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-
Abierto el Juicio a Pruebas establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora en su solicitud y fija la oportunidad para la deposición de los testigos los ciudadanos: DORIS JOSEFINA CARO DE FERNANDEZ y SANTOS EMENEGILDO VARGAS QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.405.411 y 8.173.959, respectivamente, los cuales fueron presentados, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen al ciudadano WILFREDO RAMON FRANCO: Que si saben y les consta que es hijo de la Ciudadana DOLORES RAMONA FRANCO. TERCERO: Que si saben y le consta, que no fue presentado ante el Registro Civil.- CUARTO: Si, saben y le consta que el solicitante nació el día 24 de Septiembre de 1.970, en el Vencidario “Capote” municipio San Fernando, Estado Apure. QUINTO: si pueden decir por el conocimiento que tienen del solicitante, que no tiene Partida de Nacimiento”.
Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano WILFREDO RAMON FRANCO, conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano WILFREDO RAMON FRANCO, quien nació el día 24 de Septiembre de 1.970, en esta ciudad de San Fernando de Apure siendo hijo de la Ciudadana DOLORES RAMONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.166.355,.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) día del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La ………………..
Secretaria,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND..
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