REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 22 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-98, presentada por la ciudadana SANDRA LISBETH JAIMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.495.081, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (174,08 m2), de los cuales SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (78,00 M2) son de su legítima propiedad por compra que se le hizo al Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, inserto bajo el Nº 89, Folios 378, Protocolo Primero, Tomo 4to Adicional, Tercer Trimestre del año 1991, y NOVENTA Y SEIS METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (96,08 m2) son de propiedad Municipal, el mismo está ubicado en la Avenida Casa de Zinc, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: TRES PLANTAS distribuidas de la siguiente manera: PISO 1: Un (01) Apartamento que consta de tres (03) habitaciones con piso de cerámica, tres (03) baños, cocina empotrada, comedor, una (01) sala con piso de porcelanato, dos (02) closet forrados de madera, ventanas panorámicas, porche y lavandero; PISO 2: Dividido en dos Apartamentos. El Apartamento Nº 2-1 que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) pasillo con piso de cerámica, dos (02) closet, ventanas panorámicas. El Apartamento Nº 2-2 que consta de dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños con cerámica, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, lavandero, pisos de cerámica. PISO 3: Un (01) Apartamento que consta de Dos (02) habitaciones, un (01) salón de fiesta, cuatro (04) baños, (01) lavandero; el inmueble antes citado, quedó conformado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constituida por dos (2) locales comerciales con escalera central; me pertenecen por Compra Venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha dos (02) de Agosto del año 2005, anotado bajo el Nº 35, Folios 314 al Folio 327, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año de 2004. PRIMER PISO: Constituido por un (1) apartamento; SEGUNDO PISO: Constituido por dos (2) apartamentos, distinguidos por los Nros. 2-1 y 2-2; y TERCER PISO: Constituido por un (1) apartamento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Alberto D`Adamo, en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts); SUR: Avenida Carabobo sector Casa de Zinc, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts); ESTE; Casa de Eloisa Campos, en diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts); OESTE: Casa de la Familia Pinto, en diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts).; sobre la cual ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDRA LISBETH JAIMES ROJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de quince (15) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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