REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-103, presentada por el ciudadano JACINTO JOSÉ AQUINO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.604, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (303,78 m2), el mismo está ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, una habitación y un baño, todo frisado, con ventanas y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rafael Tovar, en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts); SUR: Casa de la familia Bolívar, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); ESTE; Calle Andrés Bello, en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts); OESTE: Casa de la familia Aguilar, en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts).; sobre la cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JACINTO JOSÉ AQUINO HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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