REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2.010.

199° y 151°.


EXPEDIENTE N°: 9- 4.374.

DEMANDANTE: Abog. LUIS E. LIMA, Apoderado Judicial del
Ciudadano; KOWALDO DEL SOLTO O.

DEMANDADO: JOSE M. NUÑEZ C. y SONIA NUÑEZ.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por las partes, Abogado LUIS EDUARDO LIMA, Apoderado Judicial del ciudadano KOWALDO DEL SOLTO ORDOÑEZ, así como por los ciudadanos JOSE MARTIN NUÑEZ CASTILLO y SONIA AMARILIS NUÑEZ CASTILLO, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN en la presente causa; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Igualmente como es solicitado se ordena hacerle entrega al diligenciante, previa certificación en autos de los originales cursantes a los folios 3 al 15 del expediente marcados A y B. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente como es solicitado por las partes se ordena dejar sin efecto la medida provisional de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16/10/2.009, para la cual se acuerda oficiar al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que remita el Despacho de Comisión en el estado en que se encuentra, enviado a ese Tribunal con oficio N°. 09-755, de fecha 16-10-2.009. Libre oficio.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N°. 05 , al folio 40 vto, del Libro Diario. Y se libro oficio N°. 191

La Secretaria.,

Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2.010.

199º y 151º.


N°:10-191.-

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca
de esta Circunscripción Judicial
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, envié a este Juzgado en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisión, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA Apoderado Judicial del ciudadano KOWALDO DEL SOLTO ORDOÑEZ, en contra de los ciudadanos JOSE MARTIN NUÑEZ CASTILLO Y SONIA AMARILIS NUÑEZ, el cual fue remitido a ese Tribunal con Oficio N° 09-755, de fecha 16-10-2.009, en virtud de la Transacción celebrada entre las partes.

Dios y Federación,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
Juez.

EJSM/Jesús.-
25-02-2.010.-
Exp. N°. 09-4.374.-
Doy fe de la exactitud de la copia que antecede, la certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.


La Secretaria,

Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.




















PMSD/JMLG.-