REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 64


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: TIRSIA DEL
CARMEN LEON de MARIÑO


SOLICITANTE: OMAR JESUS MARIÑO, asistido por la Abogada
YRELISE MARIÑO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE FEBRERO DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano OMAR JESUS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.358.684, asistido por la Abogada YRELISE MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.535, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos; GILMER OSWALDO GARCÍA LEON, YRERLIN JOSEFINA GARCÍA LEON, OMARILIS JESUS MARIÑO LEON, OMAR JESUS MARIÑO LEON e YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.869.625, 9.874.594, 11.760.485, 11.760.481 y 13.255.047 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: TIRSIA DEL CARMEN LEON de MARIÑO, quien fue venezolana, casada, de profesión Oficinista Jubilada, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.770.038, natural de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato a los 62 años de edad, el día 1° de Enero de 2010, a las 08:45 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ELADIO JOSE GONZALEZ y TANIA YANET ROJAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.018.414 y 11.754.809 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años”; “Que sí conocieron a la Decujus TIRSIA DEL CARMEN LEON de MARIÑO”; “Que si pueden dar fe de que la prenombrada TIRSIA DEL CARMEN LEON de MARIÑO era la madre legítima de los ciudadanos identificados en la Solicitud”; “Que sí saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada decujus son los ciudadanos GILMER OSWALDO GARCÍA LEON, YRERLIN JOSEFINA GARCÍA LEON, OMARILIS JESUS MARIÑO LEON, OMAR JESUS MARIÑO LEON e YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEON, conjuntamente con el exponente, y no hay ningún otro heredero legítimo”; “Que sí pueden dar fe que la Decujus TIRSIA DEL CARMEN LEON de MARIÑO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, y era la legítima esposa de OMAR JESUS MARIÑO.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Nacimientos acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus TIRSIA DEL CARMEN LEON de MARIÑO suficientemente identificada, los ciudadanos: OMAR JESUS MARIÑO, GILMER OSWALDO GARCÍA LEON, YRERLIN JOSEFINA GARCÍA LEON, OMARILIS JESUS MARIÑO LEON, OMAR JESUS MARIÑO LEON e YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Omar Jesús Mariño, Gilmer Oswaldo García León, Yrerlin Josefina García León, Omarilis Jesús Mariño León, Omar Jesús Mariño León e Yrelise del Valle Mariño León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.358.684, 9.869.625, 9.874.594, 11.760.485, 11.760.481 y 13.255.047 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Tirsia del Carmen León de Mariño, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 a.m., del día Veinticinco (25) del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.010- 64.-
EJSMpmsd/mder.-