REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 10- 26.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANDRY
JONNATHAN CHAVEZ FINO.-

SOLICITANTE: MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ENERO 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.986.567, debidamente asistida por el Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.747, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, conjuntamente con la ciudadana: RUTH MARY FINO, quien era la madre del Decujus: ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.193.297, y falleció Ab-Intestato, el día 20 de Diciembre de 2.009, en la vía publica, Plaza la Bandera del Municipio Biruaca del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: GLADYS MARITZA CASTILLO y ALAN JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, la primera Peluquera y el segundo Cajero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.753.526 y 18.016.641, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al de cujus ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, que si conocen y le consta que la solicitante era la conyugue del de cujus, saben que la Ciudadana: RUTH MARY FINO, era la madre de el, pero no la conocen de trato ni de comunicación.



D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio acompañas a las solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, la esposa, ciudadana: MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ, y su prenombrada madre la ciudadana: RUTH MARY FINO MARIA VIRGINIA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 15.986.567, esposa del De cujus, y su prenombrada madre la ciudadana: RUTH MARY FINO MARIA VIRGINIA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. E- 81.805.452, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ANDRY JONNATHAN CHAVEZ FINO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día tres (03) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.10- 26.-
EJSM/pmsd/Yuling.-