REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.010-46

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS DILIA JOSEFINA SÁNCHEZ

SOLICITANTE: NÉSTOR PULIDO SÁNCHEZ,
asistida por el Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 de enero de 2010.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano NÉSTOR LUÍS PULIDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.689.165, actuando en su nombre; así como en beneficio de su hermana, ROSANA DESIREE PULIDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.689.166, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su hermana como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DILIA JOSEFINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.190, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1.992, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas FANNY MARGARITA OROPEZA BERMÚDEZ y CARMEN MARÍA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.360.192 y 3.769.330, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen suficientemente a los solicitantes y que conocieron suficientemente a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que los mismos eran sus hijos de conformidad con la Ley e igualmente saben y les consta que son los únicos y universales herederos de quien en vida respondiera al nombre de DILIA JOSEFINA SÁNCHEZ.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NÉSTOR LUÍS PULIDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.689.165, y ROSANA DESIREE PULIDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.689.166, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NÉSTOR LUÍS PULIDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.689.165, y ROSANA DESIREE PULIDO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.689.166; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus DILIA JOSEFINA SÁNCHEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de doce (12) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:30 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-