REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FELICE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.425.819 de este domicilio, signada con el Nº 2.010- 61; quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENATY OCHO CENTIMETROS (173,68 M2), el referido terreno les pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 30, folios 162 al 172 del Protocolo Primero, Tomo Treinta, Tercer Trimestre de fecha 29/08/2.008, ubicado en la “Serafín Cedeño” Sector I, Vereda 04, casa Nº 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Díaz, en (15,50 mts.); Sur: Casa de la Familia Rangel, en (15,50 mts); Este: Vereda, en (11,20 mts), y Oeste: Casa de la familia Pérez, en (11,20 mts), constando las mismas de: Una Planta Baja, con Tres (03) habitaciones, con una principal con baño integrado, y todas las habitaciones con su respectivo closet; sala, comedor, y una cocina empotrada, con un lavandero o área de servicios, toda la casa con acometida instalada de aguas blancas frías y caliente, un baño externo, y un garaje con un puesto de estacionamiento. Una Planta Alta, constituidas por tres (03) habitaciones, una principal con respectivo baño interno, un baño externo, un cuarto de enseres, y un salón de reuniones con capacidad aproximadamente de ochenta personas, pisos con cerámica y granito, y toda la casa construida con bloque y techo de platabanda, y paredes totalmente frisadas, con puertas de madera y protectores de hierro, doble tanque de agua potable, de aproximadamente de tres mil litros de agua, entre los dos, y dicha casa tiene un área de construcción de aproximadamente Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (256,56 Mts.2). En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA EUGENIA FELICE DE RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/lmsp/patiño.-
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