REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-62, presentada por la ciudadana NELLYS MARGARITA PARRA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.522, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (223,20 m2), ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio, con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo y un (01) baño sanitario. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Emma de Luna, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts.) Sur: Canal, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts.); Este: Casa del señor Francisco González en diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts) y Oeste: Casa del señor Luís Bolívar, en quince metros con cero centímetros (15,00 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLYS MARGARITA PARRA FRANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-