REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2010.
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.790.760; signada con el Nº 2.010- 63; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (287,22 M2), propiedad Municipal, ubicado en Barrio “José Félix Rivas”, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Mendoza, en (17,40 mts); SUR: Carrera 3, en (16,10 mts); ESTE: Calle 3, en (15,60 mts), y OESTE: Casa de la familia Infante, en (19,30 mts), constando las mismas de: Una estructura de mampostería con características plenamente definidas para la construcción de una edificación tipo familiar, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, salas de: cocina, comedor, lavandería, piso de granito, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, porche, estructuras definidas para la ampliación en la parte superior de dicho inmueble, además de todos los servicios públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE RODRIGO BRICEÑO CALDERON, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-