REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.411.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: LUIMAR ARCELYS ENCINOZA y DUANIS DAIRIANA TORRES

ABOGADO: HÉCTOR DAYAN BALCAZAR.



En fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos LUIMAR ARCELYS ENCINOZA y DUANIS DAIRIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.218.102 y 19.250.042, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 6 de diciembre 1.999, por ante la Prefectura de la Población de La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, según Copia Certificada del Acta N°. 60, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Observa quien aquí decide, que no obstante la objeción formulada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.009, cursante al folio 08 del Expediente, respecto a la corrección del nombre del cónyuge en el escrito de solicitud; visto que el mismo fue subsanado mediante escrito suscrito por los solicitantes debidamente asistidos por el Abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIMAR ARCELYS ENCINOZA y DUANIS DAIRIANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.218.102 y 19.250.042, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213, el cual contrajeron en fecha 6 de diciembre 1.999, por ante la Prefectura de la Población de La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, según Copia Certificada del Acta N°. 60.
Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00 a.m., del día Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Anangélica.-
EXP. Nº 2.009- 4.411.-