REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-49

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS OSCAR RUBÉN GALINDO PÉREZ
SOLICITANTE: GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO
asistida por la Abogada ROSA CARABALLO RONDON.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 de enero de 2.010

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.667.711, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CARABALLO RONDÓN, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos, RUTH DUBRAVSKA, OSCAR RUBEN y RAMÓN ANTONIO GALINDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.559.935, 13.559.929 Y 16.272.596, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSCAR RUBÉN GALINDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.096, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 21 de diciembre del año 2009, a las 8:30 a.m., en la Clínica Coromoto de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas OLFA BEATRIZ ASCANIO MONTEZUMA y GLORIA DEL COROMOTO MIRABAL DE CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- , respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus OSCAR RUBÉN GALINDO PÉREZ durante muchos años, que saben y le consta que la ciudadana GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO era su esposa, que para el momento de su fallecimiento había procreado solo tres hijos, e igualmente que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y por cuanto sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, RUTH DUBRAVSKA, OSCAR RUBEN y RAMÓN ANTONIO GALINDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.667.711, 13.559.935, 13.559.929 Y 16.272.596 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los GLADYS ISABEL SOTO DE GALINDO, RUTH DUBRAVSKA, OSCAR RUBEN y RAMÓN ANTONIO GALINDO SOTO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.667.711, 13.559.935, 13.559.929 Y 16.272.596; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus OSCAR RUBÉN GALINDO PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de veintidós (22) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-