REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MERCEDES JAJOY JAJOY, venezolana, mayor de edad, Comerciante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.932, signada con el N°. 2.010- 55; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento original anexo a la Solicitud, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N°. 23, folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cuarto (144), protocolo primero, tomo trigésimo segundo, tercer Trimestre del año 2.006, constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (188,49 M2), ubicado en la Avenida Los Jabillos de esta Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Peralta, diez metros con treinta centímetros (10,30Mts); SUR: Avenida los Jabillos, diez metros con treinta centímetros (10,30Mts); ESTE: Desembocadura de la avenida Los Jabillos, diez y ocho metros con treinta centímetro (18,30); y OESTE: Casa que es o fue de Juan Bautista Sosa, Dieciocho metros con treinta centímetros (18,30Mts); consistente en una edificación de tres (03) niveles, compuesto por una planta baja con (01) local comercial, un (01) garaje, dos (02) baños y sistema de escaleras; una primera planta que costa de tres (03) habitaciones, un (01) local de deposito, cuatro (04) baños, una (01) sala de estar, una (01) cocina y un (01) comedor; y una segunda planta compuesta por dos (02) apartamentos de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de estar, un (01) comedor y una (01) cocina cada uno, construido con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, losa nervada en entre pisos y techos, revestimiento de friso y cerámica, piso de granito, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas y pinturas en caucho y esmaltes la edificación mide en su planta baja dieciocho metros de frente (18,00Mts.) por nueva metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45Mts.) en promedio de fondo. En las cuales se ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA MERCEDES JAJOY JAJOY, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.





La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.

























































SOLICITUD N°. 10- 55.-
EJSM/pmsd/Ys.-