REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2010.
199° y 150°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.470.289, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 65; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (85,32 M2), el referido terreno les pertenece según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 14, folios 107 al 112 del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo, Segundo Trimestre de fecha 23/06/2.008, ubicada en el Barrio “José Antonio Páez” casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Vereda, en (07,90 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Narváez, en (07,90 mts); Este: Parcela ocupada por la familia Castillo, en (10,80 mts), y Oeste: Parcela ocupada por la familia Bolcán, en (10,80 mts), constando las mismas de: Una casa de construcción mampostería o bloques, con techo de Zinc, sostenido con vigas de hierro, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y una (1) ventana de hierro; constante de un (1) dormitorio, una (1) cocina; un (1) baño externo y un (1) lavandero externo; las referidas Bienhechurías se encuentran cercadas en sus totalidad con paredes de bloques, con puertas de hierro. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de ciudadano DORA ISABEL DE LA CRUZ OROZCO RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSMpmsd/patiño.-
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