REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-73

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL POMPILIO MUÑOZ.
SOLICITANTE: MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ,
asistida por el Abogado LUÍS EDUARDO MELO VELOZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 de febrero de 2.010

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.228.312, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MILAGROS DEL ROSARIO MUÑOZ DE PEÑA, GRECIA JOSEFINA MUÑOZ VELOZ, SILVIA ELKER MUÑOZ VELOZ y FREDDY JOSÉ MUÑOZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 8.162.613, 8.193.478, 8.194.506 y 9.596.321, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO MELO V., inpreabogado N° 101.192, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL POMPILIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 888.444, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 08 de julio del año 2009, a las 4:00 p.m., en el Centro Clínico Coromoto, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas RAFAELA COROMOTO MARCHENA DE MARCHENA y SANTA ELIDIA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.362.811 y 8.190.475, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que de igual manera conocieron a RAFAEL POMPILIO MUÑOZ, manifestaron que les consta que era el esposo y padre de los solicitantes y que saben y les consta que falleció el 08 de julio del año 2.009 en el Centro Clínico Coromoto, igualmente dijeron que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de RAFAEL POMPILIO MUÑOZ y que el mismo no dejó otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptivos.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ, MILAGROS DEL ROSARIO MUÑOZ DE PEÑA, GRECIA JOSEFINA MUÑOZ VELOZ, SILVIA ELKER MUÑOZ VELOZ y FREDDY JOSÉ MUÑOZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 2.228.312, 8.162.613, 8.193.478, 8.194.506 y 9.596.321, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA HERMINIA VELOZ DE MUÑOZ, MILAGROS DEL ROSARIO MUÑOZ DE PEÑA, GRECIA JOSEFINA MUÑOZ VELOZ, SILVIA ELKER MUÑOZ VELOZ y FREDDY JOSÉ MUÑOZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 2.228.312, 8.162.613, 8.193.478, 8.194.506 y 9.596.321 respectivamente; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL POMPILIO MUÑOZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constante de quince (15) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/lmsp/Anangélica.-