REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 09 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-77, presentada por el ciudadano EMIGDIO MANDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.382.115, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (192,00 m2), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, calle N° 8, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes en bloque de cemento frisazo, mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro, conformada así: dos habitaciones dormitorios, una sala recibo comedor, una cocina, una sala de baño, un lavadero; todo completamente cercado con alambre de púas sobre estantes de madera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 8, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.) Sur: Parcela de Yimel Mandon, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.); Este: Parcela de William Mandon en dieciseis metros con cero centímetros (16,00 mts) y Oeste: Calle en proyecto, en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EMIGDIO MANDON QUINTERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-