En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure en el Edificio “El Búfalo”, primer piso, específicamente donde funciona la Presidencia del Consejo de Administración, ubicada en la Calle Muñoz, cruce con Calle Girardot, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y practicar la INSPECCIÓN OCULAR, acordada por el Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a las ciudadanas CRISÁLIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJÍAS y ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.872.679 y V-6.936.119, respectivamente, quienes manifestaron a éste Juzgado ser Presidenta y Tesorera, respectivamente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio legal: FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, MARY DE JESÚS GRATEROL PETTI y NAHIR JOSEFINA MIRABAL FRANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.155.093, V-8.190.429 y V-7.210.433, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 46.860, 120.388 y 68.015. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure conformada por dos (02) funcionarios. Se encuentran presentes en este Acto los Solicitantes ciudadanos CARLOS RAMÓN TOVAR DÍAZ, GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, SORSOBELLA JIMÉNEZ DE AQUINO y MARBETH LOUMAR CEBALLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.617.776, V-9.872.089, V-11.240.329 y V-12.903.996, respectivamente, en su carácter de miembros de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.991, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.912. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares señalados en la solicitud, de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que previa información requerida a las notificadas, éstas manifestaron a éste Despacho que ocupan los cargos de Presidenta y Tesorera de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, presentando a tales efectos los siguientes documentos: 1º Acta de entrega del cargo de la Presidencia de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 5, folio (12), tomo 15, Primer Trimestre del año dos mil nueve (2.009) y 2º Copia fotostática simple del Acta Nº 63, contentiva de Constitución de los miembros de la Junta Administradora de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha seis (06) de Abril del año dos mil seis (2.006), bajo el Nº 10, folio del (53) al (58), Protocolo Primero Tomo Segundo, Primer Trimestre del año dos mil seis (2.006). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que previa consulta realizada a las Notificadas, las mismas manifestaron a éste Despacho tener conocimiento de que iba a efectuarse un Proceso Electoral para elegir a las nuevas autoridades del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Suplentes de los cargos postulados y Delegados; así mismo, indiciaron que también tenían conocimiento del Cronograma, dejando constancia que se puso a la vista de las notificadas el Acta de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2.009) y el Cronograma Electoral, documentos éstos que corren insertos a las actas que conforman la presente Inspección a los folios (06), (07) y (08); sin embargo, informaron al Tribunal que un día (01) antes de realizarse el proceso electoral tuvieron conocimiento de que las elecciones habían sido suspendidas, en virtud de una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia específicamente de la Sala Electoral, razón por la cual consigno en este acto para que sea agregado a la Comisión copia fotostática simple de la sentencia a que se hizo alusión constante de diecinueve (19) folios útiles, realizando ese mismo día un llamado a los afiliados por Contactv específicamente informando que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia había suspendido el proceso electoral. Acto seguido vista la consignación anterior, se ordena agregar la copia fotostática simple consignada por las Notificadas constante de diecinueve (19) folios útiles. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia previa consulta realizada a las notificadas, que las mismas manifestaron a éste Juzgado No tener conocimiento de que el acto de votación se llevó a cabo el día cinco (05) de Febrero del corriente año. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que en este acto los Solicitantes procedieron a poner a la vista de éste Despacho Notificación realizada en fecha once (11) de Febrero de corriente año, por la Notaría Pública de San Fernando a la ciudadana Crisálida Escobar, quien no prestó identificación, a las 10:20 a.m. Acto seguido los integrantes de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure procedieron a hacerle entrega de la Notificación antes descrita, dejando constancia éste Despacho que las Notificadas se Negaron rotundamente a recibir la misma, en razón de que las mencionadas elecciones fueron suspendidas por el Tribunal Supremo de Justicia. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que en este estado se procedió a leer íntegramente el contenido expreso del presente particular, a lo que las Notificadas asistidas de Abogado, procedieron a indicar a éste Despacho que se oponen a la realización de este particular por cuanto es inejecutable y desconocen totalmente la pretensión contenida en el mismo, en razón de la decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, consignada en la presente Inspección, en cuyo contenido se suspende el proceso electoral. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal se abstiene de evacuar el presente particular en virtud de que el mismo no se encuentra redactado con hilo y coherencia para ser desarrollado en la presente Inspección. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que en este acto se procedió a requerir a las Notificadas la colaboración en atención a levantar la existencia de los bienes que se encuentran en las oficinas descritas en el presente particular, así mismo cuentas bancarias, saldo actual del dinero en banco, documentos que se encuentran en la caja fuerte y relación detallada de bienes muebles e inmuebles que existen como activos y las deudas y demás derechos que le pertenecen al patrimonio de la Caja de Ahorros, a lo que las mismas se negaron rotundamente, razón por la cual no puede evacuarse el presente particular, ya que sin la voluntad expresa de las notificadas y siendo la presente una Inspección Ocular de jurisdicción voluntaria. AL PARTICULAR OCTAVO: En este estado los Solicitantes asistidos de Abogado, requieren el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “Solicitamos al Tribunal se sirva a dejar constancia en esta acta de los bienes muebles existentes en este recinto donde está constituido el Tribunal con sus respectivos accesos, tales como: escritorios, equipos de computación, equipos telefónicos, archivos, sillas, mesas, neveras, equipos de sonido, aires acondicionados, televisores, dvd, caja fuerte, libros de contabilidad, chequeras, y sellos, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición anterior y constituido como se encuentra en la Sala donde funciona la Presidencia del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, accede a lo requerido por los Solicitantes, asistidos de Abogado, en tal virtud procede requerir a las Notificadas se permita el paso a los anexos de la Oficina en la cual se encuentra constituido el Tribunal, así como de la caja fuerte, libros de contabilidad y chequera, a lo que informaron negarse a permitir el paso a los anexos, manifestando que en ésta área no se encuentra ni la caja fuerte, ni los libros, ni las chequeras que maneja la Caja de ahorros en virtud que reposan en otro Departamento; vista la manifestación anterior se procede a dejar constancia que en ésta Sala se observan los siguientes bienes muebles: Un (01) televisor, marca Samsung; un (01) dvd, marca Samsung; un (01) equipo de sonido, marca Samsung; una (01) nevera, modelo ejecutivo, marca General Electric; una (01) calculadora, digital, marca Casio; un (01) teléfono fax, marca Panasonic; un (01) Split, de 12.000 BTU, marca HAIER; un (01) escritorio ejecutivo (de vidrio y mármol); un (01) juego de recibo conformado por un (01) sofá de tres (03) puestos y dos (02) poltronas; una (01) mesa de recibo de madera; cuatro (04) sillas de madera tapizadas; tres (03) sillas ejecutivas para escritorio; un (01) archivador pequeño de tres (03) gavetas y un (01) sello el cual es del siguiente tenor: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL-DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE-(LOGO) PRESIDENCIA”. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
Los Solicitantes.
CARLOS RAMÓN TOVAR DÍAZ GIRMER WILFREDO VARGAS O.
SORSOBELLA JIMÉNEZ DE AQUINO MARBETH LOUMAR CEBALLOS
El Abogado Asistente de los Solicitantes.
ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA.
Los Notificados.
CRISÁLIDA E. ESCOBAR MEJÍAS ROSALVA JOSEFINA A. GARCÍAS
Sus abogados Asistentes.
FREDDY RAFAEL HERRERA H. MARY DE JESÚS GRATEROL PETTI
NAHIR JOSEFINA MIRABAL FRANCHI
El Funcionario Policial.
Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Comisión Nº 10-2435.
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