En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la Calle Principal del barrio Francisco de Miranda, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por los ciudadanos Abg. FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y ERNESTO JOSÉ PALMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.639.783 y V-13.560.374, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 83.239 y 141.561, quienes se encuentran presentes en este acto. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión de la presente Inspección Ocular, a las ciudadanas YANNY CURVELO y YUSMARY BLANCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.704.531 y V-15.680.360, las cuales manifestaron a éste Despacho ser ocupantes del inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares requeridos en la solicitud que corre inserta a los autos que conforman la presente Inspección de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal se abstiene de evacuar el presente particular en virtud de que los hechos violentos que presuntamente ocurrieron no fueron presenciados por éste Despacho, sin embargo, se observa que el acceso principal no posee puerta alguna, se encuentra atravesada una lámina de zinc, así mismo los vidrios de las ventanas se encuentran en franco estado de deterioro totalmente rotos. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que previa consulta requerida a las Notificadas, y solicitud de los documentos que acrediten su permanencia en el inmueble en el cual se encuentra constituido éste Juzgado, éstas manifestaron ocupar el inmueble sin presentar documento alguno que especifique la legalidad o no de su permanencia en dicha estructura, indicando que habitan ambas familias con sus respectivos hijos. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

Los Solicitantes.

Abg. FRANKLIN D. MARTÍNEZ R. ERNESTO JOSÉ PALMA

Las Notificadas.
SE NEGÓ A FIRMAR SE NEGÓ A FIRMAR
YANNY CURVELO YUSMARY BLANCO

El Jefe de la Comisión Policial.

Dtgdo. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

Comisión Nº 10-2429.