Comisión N° 9-2391
En el día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 10, casa Nº 23, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora, debidamente asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana CONSUELO YELITZA ARANGUREN, contra el ciudadano JESÚS ADRIAN HERNANDEZ, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial conformada por cuatro (04) funcionarios. Del mismo modo comparecieron a prestar apoyo tres (03) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así mismo hicieron acto de presencia, los ciudadanos DAVID GALLEGOS y NEREYDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.590.317 y V-9.869.533, respectivamente, en su carácter de: el primero Consejero y la segunda de Visitadora Social del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se deja constancia que no comparecido ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 10/32, de fecha 21/01/2.010. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JESÚS ADRIAN HERNÁNDEZ, quien procedió voluntariamente a aperturar la puerta principal del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, manifestó ser la parte demandada en el presente proceso, negándose rotundamente a prestar identificación alguna. Presente en éste acto la ciudadana CONSUELO YELITZA ARANGUREN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.705, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.679, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.247, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales se especifican a continuación: 1º Una (01) lavadora marca SILVERPOINT, sin serial visible, 2º Un (01) Ceibo, 3º Una (01) Consola de madera pulida con espejo, 4º Un (01) jarrón color marrón y 5º Una (01) licuadora marca PREMIER . Así mismo, solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.086, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.021, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de los siguientes bienes muebles: 1º Una (01) lavadora marca SILVERPOINT, sin serial visible, 2º Un (01) Ceibo, 3º Una (01) Consola de madera pulida con espejo, 4º Un (01) jarrón color marrón y 5º Una (01) licuadora marca PREMIER así mismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ, y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ, antes identificados, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente, el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Procedo a valorar los bienes muebles embargados de la siguiente forma: 1º Valorado en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 300,oo); 2º Valorado en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 800,oo); 3º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs. 200,oo), 4º Valorado en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300,oo), y 5º Valorado en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 200,oo) para un total de: MIL OCHOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.800,oo), es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes antes descritos embargados ejecutivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta que los recibe conforme y los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: Urbanización Río Apure, tercera transversal, casa Nº 21, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora y Su Abogado Asistente.
CONSUELO YELITZA ARANGUREN EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ
El Notificado.
SE NEGÓ A FIRMAR
JESÚS ADRIAN HERNÁNDEZ.
El Depositario Judicial Designado.
CELSO RAMÓN ACEVEDO JIMÉNEZ
El Perito Avaluador Designado.
JOSÉ GABRIEL GALLEGOS CHAVEZ.
El Funcionario Policial.
Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.
El Jefe de La Comisión de La G.N.B.V.
Sgto. 2. CARIACO SÁNCHEZ.
C.I. V-17.909.593.
Los Representantes Del C.M.P.-BIRUACA.
DAVID GALLEGOS NEREYDA LUGO
El Alguacil Temporal.
JOSÉ ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.
Comisión N° 9-2391.
Af.-
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