REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-11
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE AGUEDA NARCISA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L-...
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGUEDA NARCISA RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.836 asistida por el abogado en ejercicio: Leonardo Galipolli, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AGUEDA NARCISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 9.595.836, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por una casa de habitación familiar construída en mampostería, con tres habitaciones, dos baños, un comedor, un recibo, una cocina empotrada y piso de cerámica, un porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con paredes de bloque, en el cual invirtió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), en materiales y mano de obra. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector: Las Malvinas: Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de: QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15 x 20 Mtrs.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Yamilet Mesa; SUR; Ejidos Municipales; ESTE: Próxima Calle; OESTE: Relleno de Mindur; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según constancia de Tramitación de Arrendamiento s/nº, de fecha: 15-01-10.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.009 bajo el Nº 10-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-11 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
01-10-10.-
En esta misma fecha siendo las 12:20.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
01-02-10.-
SOLIC. Nº 10-11 (TÍTULO SUPLETORIO).-
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