REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:

SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 09-802
DEFINITIVA
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO
NIDIAN MARITZA SISO RINCONES.


Mediante Solicitud de fecha 29-10-09, presentada por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.624.767, domiciliada en Maracay – Estado Aragua, asistida por la Abogada en ejercicio NIDIAN MARITZA SISO RINCONES, Inpreabogado Nº 116.968, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que su Partida de Nacimiento contiene los siguientes errores con respecto al apellido de su padre el verdadero es RINCONES CON S y no RINCONEZ CON Z, como fue asentado en su partida de nacimiento de suscrita por el Registrador Principal del Estado Apure, la cual fue consignada y marcada con la letra “A”; Que con respecto al apellido de su madre cuando dice que es hija natural de Angela Lugo, debe aparecer Angela Maria Hernández, como consta en datos filiatorios expedidos por la ONIDEX que consigna marcado con la letra “E” , así mismo consigna copia de la cedula de identidad de su madre marcado con la letra “F” y Acta de matrimonio marcado con la letra “B”; Que solicita se ordene a la Primera autoridad Civil de la Parroquia Queseras del medio y al Registrador Principal del estado Apure para que rectifique su partida de nacimiento en cuanto al apellido de su padre donde dice RINCONEZ CON Z, debe aparecer RINCONES CON S y en cuanto al nombre de su madre donde dice Angela Lugo debe aparecer ANGELA MARIA HERNANDEZ (f. 01 al 14).


En fecha 06-11-09, mediante auto este Tribunal, a fines de proferir el pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no de esta causa, requiere e insta a la Actora, Ciudadana: MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, a consignar Constancia ò Copia certificada en Original de su Partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del medio, Guasimal-Estado Apure, dentro de un lapso de tres (03) días de Despacho, siguientes a que conste en auto su Notificación. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la parte actora (f. 15 al 17).

En fecha 16-11-09, mediante diligencia la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, Asistida por la Abogada: NIDIAN SISO, a los fines de consignar la Copia Certificada de la Partida de nacimiento requerida para la debida admisión de la presente causa. (F. 18 al 19)

En fecha 18-11-09, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente Juicio y la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 20 al 24).


En fecha 23-11-09, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 25).

En fecha 26-11-09, La Solicitante MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.767, asistida por la Abogada: NIDIAN MARITZA SISO RINCONES, INPREABOGADO Nº 116.968, mediante diligencia Declara que confiere poder especial Apud Acta, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la mencionada Abogada. En esta misma fecha la Ciudadana: NIDIAN MARITZA SISO RINCONES, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, mediante escrito consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en la prensa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal. (F. 26 al 32).

En fecha 17-12-09, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia que no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante apoderado judicial (f. 33 y 34).

En fecha 18-12-09, mediante auto se abre el lapso de pruebas de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la citación de la Representación del Ministerio Publico. En esta misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, comisionando para ello al Juzgado del Municipio san Fernando, a quien se libró exhorto y remitido mediante Oficio Nº 2060-1.148. (F. 35 al 38)

En fecha 26-01-10, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. (f. 39).

En fecha 05-02-10, se recibe Resultas del Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (f.40 al 46).

En fecha 10-02-10, mediante auto a fin de determinar si está vencido el lapso de pruebas, se ordenó por secretaría realizar cómputos. En esta misma fecha se dejó constancia que venció el lapso probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia este Tribunal entra en etapa de Sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 772 ejusdem. (f. 47 y 48)


MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producidos en la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento que conlleva a proferir la Sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.

La presente acción se fundamenta en lo dispuesto en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:






















Para demostrar lo alegado y esgrimido en su escrito libelar, la actora promueve y en la cual, está en la obligación de hacer como carga probatoria según lo dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, Acta de Nacimiento cursante al folio 03, Acta de Matrimonio del folio 04 al 06, copia de cedula de identidad y constancia de datos filiatorios de su padre al folio 07 y 08, Constancia de datos filiatorios y copia de la cedula de identidad de su madre expedida por la Onidex al folio 09 y 10, y copia de cedula de identidad de la solicitante cursante al folio 02 y 12 en donde se evidencia la irregularidad que la solicitante afirma se produjo en su apellido y en el nombre de su madre, instrumentos que valora este Tribunal conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia que se produjo indubitablemente un error material en cuanto al apellido de su padre donde dice RINCONEZ CON Z, debe aparecer RINCONES CON S y en cuanto al nombre de su madre donde dice Angela Lugo debe aparecer ANGELA MARIA HERNANDEZ, por lo tanto indefectiblemente para esta Instancia Judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, actuando además como servicio Público en procura y consecución de la Justicia conforme a los Artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como evidenciado en autos la opinión favorable de la Fiscalía Sexta del Ministerio publico del Estado Apure, procede a declarar con Lugar esta causa por estar así lleno los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento civil y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la misma Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados, y así se decide.

En fuerza de lo expuesto procedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO.

SEGUNDO: En consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº (56) asentada en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas Estado Apure, durante el año 1.963 en el sentido de que coloquen en forma correcta el apellido de su padre donde dice RINCONEZ CON Z, debe aparecer RINCONES CON S y en cuanto al nombre de su madre donde dice Angela Lugo debe aparecer ANGELA MARIA HERNANDEZ, y no como erróneamente esta allí señalado.

TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas- Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en sintonía con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente acción es ejercida por la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA RINCONES DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.624.767, asistida por la Abogada: NIDIAN SISO, Inpreabogado Nº 116.968.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico y registró la anterior sentencia.-

Abg. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 09-802 (RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/nbal.-