REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-23
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PETRA MARGARITA REALZA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PETRA MARGARITA REALZA PEREA, titular de la cèdula de Identidad Nº 6.719.291, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.960, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana PETRA MARGARITA REALZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.917.291, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure; sobre unas Bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa apta para habitación familiar, de construcción mampostería, de siete metros con ochenta y cinco centímetros de frente por diez metros con cuarenta centímetros de fondo, la cual consta de Dos (02) habitaciones, una (01) de ellas con baño interno, cocina, recibo de comedor, Un (01) baño de visita, Un (01) pozo séptico, Un (01) tanque con elevado de concreto, Cinco (05) puertas de hierro, Diez (10) ventanas de hierro, árboles frutales tales como mango, lechosa, totalmente cercada con cinco (05) pelos de alambre de púa, madera de saman, luz, perforación de una pulgada, piso de cemento, totalmente techada con acerolit; dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del cual le fue otorgado Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria; el mismo se encuentra ubicado en el Sector El Guasimo del Municipio Achaguas Estado Apure, en una superficie de SIETE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (07 Has, con 2.173 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alberto Delgado; SUR: Carretera Achaguas-Apurito; ESTE: Terrenos ocupados por Eloisa Contreras; y OESTE: Terrenos ocupados por Ismael Carrero. El valor de las Bienhechurias es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA MARGARITA REALZA PEREZ. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-23.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m. se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. DE TITULO SUPLETORIO.-
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