REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: Nº 10-849
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ELYS MILAGROS RAMOS CARRASQUEL
ABOGADO ASISTENTE: EDDY A. SAMBRANO L.-


Vista, en cuenta y analizada la anterior demanda, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada bajo el Nº 10-849 conjuntamente con los recaudos anexos y sígase el curso de ley; incoada por la ciudadana ELYS MILAGROS RAMOS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.271, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDDY A. SAMBRANO L., Inpreabogado Nº 139.508, mediante la cual solicita que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en esta localidad del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el año 1.986, bajo el Nº 670; donde manifiesta que el error denunciado consiste en que se le cambió el Número de Cédula de Identidad de su madre, quedando asentado de la siguiente manera: 9.877.276, siendo el correcto: 6.937.420, tal como se evidencia de la fotocopia de la cédula de identidad cursante al folio 04; en los datos filiatorios expedidos por el SAIME y en la Nota Marginal del Acta Nº 670 cursante al folio 02.

Ahora bièn, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de exhaustividad de la sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y solo lo alegado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probatico producido en la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, que conlleva a la fase de proferir la sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.

Queda suficientemente demostrado según se evidencia de los documentales consignados con el libelo, identificados como: Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, Copia de la Cédula de Identidad; Constancia del Registro Público de San Fernando Estado Apure; Constancia de Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios de San Fernando Estado Apure; los cuales valora este Juzgador conforme a los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; de que indubitablemente se produjo un Error Material en el Número de Cédula de Identidad de la ciudadana: CARRASQUEL PONCE ARELIS DEL MAR, madre de la solicitante en la presente causa, ciudadana: ELYS MILAGROS RAMOS CARRASQUEL, lo cual en vez de ser 9.877.276, lo correcto ha de ser 6.937.420; cuestión que representa un error de poca entidad, por lo que no amerita la tramitación de un juicio ordinario, sino mas bien la aplicabilidad del proceso sumario contemplado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil; en consecuencia, indefectiblemente para esta Instancia Judicial resulta forzoso è ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva; actuando además como servicio público y en procura de la consecución de la Justicia conforme a los artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declarar con lugar esta causa por estar así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el Articulo 243 de la Norma Adjetiva Civil, que la sentencia cumpla con los requisitos que allí se señalan, y así se decide.

En fuerza de lo procedentemente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana: ELYS MILAGROS RAMOS CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.327.271, asistida por el Abogado en Ejercicio: .EDDY A. SAMBRANO L., Inpreabogado Nº 139.508.-

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº (670) asentada en los Libros llevados por el Registro Civil de esta localidad de Achaguas, Estado Apure, durante el año 1.986 en el sentido de que coloquen en forma correcta el número de Cédula de Identidad de la Ciudadana: ARELYS DELMAR CARRASQUEL DE RAMOS, como 6.937.420 y no como erróneamente esta allí señalado con el Número 9.877.276.-

TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir sendas Copias Certificadas de la misma, a los fines de remitirse al Registro Civil del Municipio Achaguas Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en sintonía con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente acción en esta causa es ejercida por la ciudadana: ELYS MILAGROS RAMOS CARRASQUEL, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.327.271, asistida por el abogado: HEDDY A. SAMBRANO L., Inpreabogado Nº 139.508.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abog. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 10-849 (Rectificacion de Acta de Nacimiento)
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
12-02-10.-