REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010)
199° Y 150°
Vista, en cuenta y analizada la oposición formulada por el ciudadano GUSTAVO VIVIESCA, asistido por la Abogada en ejercicio IRAIDA HERVES LARA, Inpreabogado Nº 24.700, actuando en su carácter de Presidente activo de la Asociación Evangélica Pentecostal El Tabernáculo de Dios, siendo que ésta es parte integrante y directa de esta causa, y cuyo carácter de Presidente lo hace suponer el contenido del legajo de documentos consignados cursantes del folio 54 al folio 114, especialmente el cursante del folio 63 al 70, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal respectiva; ante tal pretensión, esta Instancia Judicial competente establece: Si bien es cierto que en cuanto a la función jurisdiccional de este Tribunal se cumplieron todas y cada una de las fases del proceso, conforme lo señala el Articulo 33 de la Ley de Alquileres, y siguiendo correctamente el tramite procedimental contemplado en el Articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; no menos cierto es aún el hecho comprobado y tangible de la oposición formulada por el ciudadano GUSTAVO VIVIESCA, en el acta cursante a los folios 43 al 48, donde hace entender que ve afectado en forma inmediata y directa los derechos de la Asociación Evangélica Pentecostal El Tabernáculo de Dios, que dice representar, evidenciándose hasta ahora no ser una persona ajena ò extraña a esta causa; en tal circunstancia, ha sido sabio nuestro legislador patrio al contemplar que frente a cualquiera otra circunstancia presentada en la ejecución de la sentencia, se permite la apertura de la incidencia siguiendo lo pautado en el Articulo 607 ejusdem, pues asi lo señala expresamente el Articulo 533 del mismo Código Adjetivo Civil, en los siguientes términos:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la
ejecución, se tramitara y resolverá mediante
el procedimiento establecido en el Articulo
607 de este Código”.
Vale destacar que en este sentido también se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 546 del 17 de Septiembre de 2003, en cuanto a la apertura de la incidencia contemplada en los Artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, al establecer:
“ … La Sala estima que cualquier otra circunstancia
surgida en el proceso, solo podría dar lugar a una
incidencia que puede ser tramitada con lo previsto
en el Articulo 607 del Código de Procedimiento
Civil …”.
Asi las cosas, y en razón de haber sobrevenido o surgido otras circunstancias, nuevos elementos y todo el caudal documental producido en la oposición, de los cuales se ignoraba su existencia que le dan además un carácter Sui Generis a la incidencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera impretermitiblemente menester por ser procedente en justicia, asi como dándole cumplimiento a la Función Tuitiva de Orden Publico, APERTURAR LA INCIDENCIA, mandatada por los Artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar el principio Pro Actione en la Actio Iudicatio, en sintonía además con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 Ordinal 1ro. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como atendiendo Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela con Rango Constitucional según el Articulo 23 del Texto Fundamental, específicamente lo estatuido en el Articulo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dejando sentado que no se ha roto el principio de que las partes están a derecho; en consecuencia, el demandante-ejecutante contestará si bien tiene hacerlo al día de Despacho siguiente contados a partir de hoy, lo que crea pertinente, y hágalo o no, este Tribunal dictaminará en la oportunidad procesal correspondiente, lo que de acuerdo a su ejercicio autónomo y soberano de apreciación considere justo. Asi se decide.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 09-788 (Resoluc. de Contrato de Arrend.)
zdev.-