REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
199º Y 151º.-
SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 10-17.-
Mediante escrito de fecha: 02-02-10, el ciudadano: LIEVANO ISMAEL ARMADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 4.139.233, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Lisbeth Larissa Franco Cadenas, Inpreabogado Nº 122.205, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia de la ciudadana: MARIA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 2.227.298, domiciliada en la Calle Comercio entre la Avenida Bolívar y José Ángel Montenegro casa donde funciona el A.B.C. del Municipio Achaguas del Estado Apure, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 y 02).-
En fecha: 04-02-10, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 10-17, ordenando la Citación de la ciudadana: MARIA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA. (F. 03 y 04).-
En fecha: 11-02-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicada a la ciudadana: MARIA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA.- (F. 05).-
En fecha: 17-02-10, siendo las oportunidad fijada para que la ciudadana: MARIA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ésta compareció y manifestó RECONOCER en su contenido y firma el documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano: LIEVANO ISMAEL ARMADA, el cual se le puso de manifiesto y reconoció ser suya la firma estampada. (F.06).-
En atención de que la ciudadana: MARIA AUDELINA ORTEGA DE GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 2.227.298, compareció en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconoció en su contenido y Firma el Documento presentado, tal como consta al folio 06 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Rec. De Firma (Nº 10-17).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
19-02-10.-
|