REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNCIIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
MOTIVO:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Nº 09-795
DEFINITIVA
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLORZANO CHARLIS DARIANA
MORENO ZAPATA HENRY RAMON.
Mediante Solicitud de fecha 23-10-09, presentada por la Ciudadana SOLORZANO CHARLIS DARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.726.523, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, asistida por el Abogado en ejercicio ZAPATA MORENO HENRY RAMON, Inpreabogado Nº 127.262, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que fue presentada ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, quedando signada su acta de Nacimiento bajo el Nº 102 de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Apurito (actualmente Registro Civil), anexo marcado con la letra “A”; Que su nombre aparece como CHARLIS DARIANA SOLORZANO SOLORZANO, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es CHARLIS DARIANA SOLORZANO; Que desde su presentación en varias oportunidades fue expedida la partida de nacimiento apareciendo su nombre como CHARLIS DARIANA SOLORZANO, en virtud de ello toda la documentación personal, académica y de identificación la ha realizado con ese nombre, lo cual no coincide con lo plasmado en el Libro de Registro Civil, anexando al presente escrito copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento original, marcado con letra “C” y “D” respectivamente; Que la demanda de conformidad al articulo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento Nº 102 de fecha 28-08-89, asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Apurito, para que aparezca su nombre como CHARLIS DARIANA SOLORZANO. (f. 01 al 05).
En fecha 26-10-09, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tengan interés en el presente Juicio y la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (f. 06 al 10).
En fecha 29-10-09, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (f. 11).
En fecha 24-11-09, La Solicitante CHARLIS DARIANA SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.523, asistida por el Abogado: HENRY RAMON MORENO ZAPATA, INPREABOGADO Nº 127.262, mediante escrito consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en la prensa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal. (f. 12 al 17).
En fecha 15-12-09, mediante auto se ordena computo por secretaria a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha; así mismo se dejó constancia por secretaria que siendo las 3:30 p.m. habiendo transcurrido el lapso para terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante apoderado (f. 18 y 19).
En fecha 16-12-09, mediante auto se abre el lapso de pruebas de diez (10) días de despacho, contados una vez que conste en auto la Citación del Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha se libró boleta de Citación a la representación fiscal, comisionando para ello al Tribunal del Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se ordenó librar exhorto y remitido mediante Oficio Nº 1.141. (f. 20 al 23)
En fecha 18-12-09, mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita al Tribunal inste a la parte Interesada presentar algún documento en donde se pueda verificar si ha realizado otros actos con un solo apellido. En esta misma fecha, este tribunal mediante auto insta a la solicitante, librando Boleta de Citación a los fines de consignar lo solicitado por la Representación Fiscal. (f. 24 al 26).
En fecha 22-01-10, mediante auto a fin de determinar si está vencido el lapso de pruebas, se ordenó por secretaría realizar cómputos. En esta misma fecha se dejó constancia que venció el lapso probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (f. 27 y 28)
En fecha 22-01-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación practicada a la Ciudadana: CHARLIS DARIANA SOLORZANO. (F.29)
En fecha 27-01-10, mediante diligencia la Solicitante CHARLIS DARIANA SOLORZANO, asistida de Abogado, consigna los documentos solicitados por la Representación Fiscal. En esta misma fecha, la secretaria Certificó las copias de documentos consignados por la Solicitante, en la cual se observó perfecta identidad de las mismas con su original. (f. 30 al 34).
En fecha 01-02-10, mediante auto este tribunal entra en Etapa de dictar Sentencia de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil. (f. 35).
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez realizado el ìter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme al Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Articulo 509, del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producidos en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Sentencia que indica el Articulo 772 ibidem.
La presente acción se fundamenta en lo dispuesto en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Para demostrar lo alegado y esgrimido en su escrito libelar, el actor promueve lo cual, está en la obligación de hacer como carga probatoria según lo dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, Acta de Nacimiento cursante al folio 02 y 05, constancia del Registro Principal cursante el folio 03 y copia de cedula de identidad cursante al folio 04 en donde se evidencia la irregularidad que la solicitante afirma se produjo en su apellido, instrumentos que valora este Tribunal conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Por petición de la Representación Fiscal la solicitante consigna documentos en donde se demuestra que ha realizado otros actos con un solo apellido; copia del Titulo de Bachiller, copia de una credencial otorgada por aprobar curso de Computación Básica, Copia de Constancia de estudio , que vienen a certificar y confirmar lo que constaba en su expediente a través de documentos y de sus alegatos; instrumentos éstos que aprecia este Juzgador en todo su valor probático, conforme a los Articulo 1.360 del Código Civil y el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia que se produjo indubitablemente un error material en el apellido de la solicitante, lo cual en vez de ser CHARLIS DARIANA SOLORZANO SOLORZANO, lo correcto es CHARLIS DARIANA SOLORZANO, por lo tanto indefectiblemente para esta Instancia Judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, actuando además como servicio Público en procura y consecución de la Justicia conforme a los Artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a declarar con Lugar esta causa por estar así lleno los extremos del Articulo 254 del Código de Procedimiento civil y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la misma Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos allí señalados, y así se decide.
En fuerza de lo expuesto procedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: CHARLIS DARIANA SOLORZANO.
SEGUNDO: En consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº (102) asentada en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas Estado Apure, durante el año 1.989 en el sentido de que coloquen en forma correcta CHARLIS DARIANA SOLORZANO, y no como erróneamente esta allí señalado.
TERCERO: una vez firme la presente decisión se acuerda Expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia Apurito, del Municipio Achaguas- Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil en sintonía con el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente acción es ejercida por la Ciudadana: CHARLIS DARIANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.523, asistida por el Abogado: HENRY RAMON MORENO ZAPATA, Inpreabogado Nº 127.262.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publico y registró la anterior sentencia.-
Abg. Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. Nº 09-795 (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO)
Dr. WJPC/nbal.-
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