REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 10-836
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DELGADO PADRON NATALAHAN
ABOGADO ASISTENTE: ARMAS JOSE ANGEL .

Visto y analizado el escrito cursante al folio 08, más anexos constante de dos (02) folios útiles, presentados por el Ciudadano: NATALAHAN DELGADO PADRON, titular de la cédula de Identidad Nº 4.140.960 , asistido por el Abogado en Ejercicio, JOSE ANGEL ARMAS, Inpreabogado Nº 33.207, por lo que evidencia que el actor desplegó pronta y satisfactoriamente su actividad subsanadora al consignar la Constancia requerida por este Despacho Judicial, por lo que una vez colmado los requisitos de Ley; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Nº 61 en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio llevados por el Registro Civil Principal del estado Apure, donde el error denunciado consiste en que al ser asentada su Acta de Nacimiento su nombre fue escrito incorrectamente de la manera siguiente NATALAHEN DELGADO PADRON, siendo el nombre correcto NATALAHAN DELGADO PADRON, tal como se evidencia en la copias fotostáticas presentadas de la Cédula de Identidad y certificado de circulación cursantes a los folios Nº 03 Y 04, respectivamente.

Ahora bien, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el Principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y solo lo alegado en autos conforme al articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el articulo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el articulo 509 del Código Adjetivo Civil, procede a analizar y a valorar el legajo probático producido en la presente causa de Rectificación del Acta de Nacimiento, que conlleva a la fase de proferir la Sentencia que indica el articulo 772 ibidem.

Queda suficientemente demostrado según se evidencia de los documentales consignados con el libelo, identificados como: ACTAS DE NACIMIENTO, certificadas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, cursante a los folios 2 y 9 respectivamente, así como también copia de la cédula de Identidad y copia del certificado de circulación; los cuales valora este sentenciador conforme a los artículos 1.357; 1.359 y 1.384 del Código Civil y el articulo 429 del código de Procedimiento Civil; de que indubitablemente se produjo un error material en donde el primer nombre del solicitante fue asentado incorrectamente de la manera siguiente NATALAHEN, siendo el nombre correcto NATALAHAN; cuestión que representa un error de poca entidad, por lo que no amerita la tramitación de un juicio Ordinario, sino más bien la aplicabilidad del proceso SUMARIO, contemplado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, indefectiblemente para esta Instancia judicial resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial efectiva; actuando además como Servicio Público y en procura de la consecución de la justicia conforme a los artículos 26, 141 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; DECLARAR con lugar esta causa por estar así llenos los extremos del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo; por cuanto es preceptivo por el articulo 243 de la Norma Adjetiva Civil, que la Sentencia cumpla con los requisitos que allí se señalan, y así se decide.

En fuerza de lo procedentemente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el Ciudadano: NATALAHAN DELGADO PADRON.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 61, de fecha 1.949 asentada en los Libros de registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas- Estado Apure, y duplicado en el Registro Principal del Estado Apure del año 1.949, en el sentido de que coloquen en forma correcta, el primer nombre del ciudadano NATALAHAN y no como erróneamente está allí señalado.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias Certificadas de la misma, a los fines de remitirse al Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas y al Registro Principal del estado Apure, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 y 506 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente acción en esta causa es ejercida por el Ciudadano: NATALAHAN DELGADO PADRON, titular de la cédula de Identidad Nº 4.140.960, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL ARMAS, Inpreabogado Nº 33.207

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco días (25) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.
La Secretaria

Abg. Zenaida R. de Villamizar


En esta misma fecha, siendo las 10.00 a.m., se público y Registro la anterior Sentencia.
Abg. Zenaida R. de Villamizar
Secretaria.-

Exp. Nº 10-836 (Rectificación de Acta de Nacimiento
Dr. WJPC/ Abg.sp