REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-152
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE EVAN YAMILETH BAEZ.
ABOGADO ASISTENTE RICARD REGAN BRAVO RIETA

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: EVAN YAMILETH BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.255.075, asistida por el Abogado en Ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.559, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: EVAN YAMILETH BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.255.075, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 03-11-2009, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de TREINTA Y CINCO (35) METROS DE FRENTE POR CUARENTA (40) METROS DE FONDO (35x40MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Terreno de Jesús Flores; Sur; Terraplén Caño Seco; Este: Terreno de Vicente Flores; Oeste: Terreno de Jesús Flores; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Construcción de mampostería, Techo de zinc, Piso de cemento, Puertas y ventanas de hierro, Compuesta por dos (02) habitaciones, Una (01) Sala Comedor y Una (01) Cocina; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 09-152.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 09-152 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-