REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, CINCO (05) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
199º Y 150º.-
SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 09-183.-
Mediante escrito de fecha: 03-12-09, la ciudadana: ILSE JOSEFINA ARANAGA DORESTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 5.300.788, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Iraida M. Herves L., Inpreabogado Nº 24.700, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia del ciudadano: JOSE RAMÓN RIVERO MELECIO, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 10.620.873, domiciliado en la Calle Boyacá, casa s/n de esta localidad, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 y 02).-
En fecha: 04-12-09, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 09-183, ordenando la Citación del ciudadano: JOSE RAMÓN RIVERO MELECIO. (F. 03 y 04).-
En fecha: 03-02-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado al ciudadano: JOSÉ RAMÒN RIVERO MELECIO.- (F. 05).-
En fecha: 05-02-10, siendo las oportunidad fijada para que el ciudadano: JOSE RAMON RIVERO MELECIO, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste NO COMPARECIÓ NI POR SI NI MEDIANTE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, y así se dejó constancia en autos. (F. 06)
En atención de que el ciudadano: JOSE RAMÓN RIVERO MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 10.620.873, no compareció en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 05 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010) años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Rec. De Firma (Nº 09-183).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
05-02-10.-
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