REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 17 de Febrero de 2010

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano WESSAM CHAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.754, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Páez cruce con Calle Bolívar, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle Páez, en 11,20 mts; Sur: Con vereda de la señora Esperanza Montoya, en 11,20 mts; Este: Con Calle Bolívar, en 25,00 mts; y Oeste: Con vereda de Trinidad Montoya, en 25,00 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 24-09-2008, quedando anotado bajo el Nº 32, folios del 167 al 170, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008; cuyas bienhechurías consisten de unas estructuras de mampostería con características plenamente definidas para la construcción de una edificación tipo familiar constante de seis (06) habitaciones, salas de cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños internos, un (01) garaje techado, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, cercada perimetralmente con paredes de bloque frisado y rejas metálicas, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos MARIA ELENA CEDEÑO RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.057, de estado civil soltera, con domicilio en el sector La Candelaria, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y EMILIO JOSE PAEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.279, de estado civil soltero, domiciliado en la población de Cunaviche, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano WESSAM CHAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.754, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-07. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-07