REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 04 de Febrero de 2010

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ANA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.499, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización Juan Tirado Camejo de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (1.501,01 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle en medio con el hospital y terreno de Anderson Infante, en 31,90 + 15,60 = 47,50 mts; Sur: Con terreno de Mercedes Infante, en 35,20 mts; Este: Con terreno de Ysabel Infante y Carmen Infante, en 17,80 + 17,80 = 35,60 mts; y Oeste: Con calle Talegón, en 37,00 mts; según se evidencia del Contrato de Renovación de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 20-01-2009; cuyas bienhechurías consisten de una (01) casas de habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) salas – comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, dos (02) Salas de Baños y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LUIS ALFONSO SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.330, de estado civil soltero y de este domicilio y JARVI DAVID JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.108, de estado civil soltero y de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ANA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.499, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2010-08. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2010-08