REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 10 de Febrero de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano: FLORES CARLOS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.502, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 04 de febrero de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: POLITI GONZALEZ LUIS ENRIQUE y AVENDAÑO GONZALEZ DANNYS ONEIDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.194.061 y 13.883.326 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (B.s. 1.000.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de fecha 08 de enero de 2010, el cual quedo registrado bajo el numero 4, Folios 25 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero, Principal y Duplicado del año 2010, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure dio en venta un terreno ubicado en el área urbana carretera Nacional Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR CATORCE (14) METROS DE FONDO, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168.Mts), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: FLORES CARLOS ARGENIS, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación en la parte alta, construida o edificada con paredes de bloques frisada, platabanda, piso de granito área de 300 Mts2, paredes de bloques de Quince (15) totalmente frisada con una altura de 4 Mts, tres salas de baño, una (1) sala, un (1) porche de 4 Mts por 7 Mts, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) lavadero, ocho (8) ventanas panorámicas, nueve (9) puertas de madera, seis (6) habitaciones o dormitorios con sus respectivos closet, cinco (5) rejas de hierro forjado, un (1) apartamento para habitación o domicilio en la parte alta el cual esta comprendido por dos (2) habitaciones, dos (2) ventanas panorámicas con camas de cerámicas, dos (2) salas de baños, una (1) cocina, cinco (5) puertas de maderas, una (1) sala comedor, una (1) cocina y piso de granito y tres (3) ventanas. En una segunda planta cuyas características son: techo de platabanda de 22 Mts por 45 Mts, piso de granito y una (1) terraza de usos múltiples, en la parte baja un local comercial con techo de platabanda, paredes frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, tres (3) puertas tipo santa Maria, tres (3) rejas de 250 por 270, tres cuartos con salas de baños internos, una (1) cocina empotrada, cinco(5) ventanas, un (1) garaje con piso de granito con techo de platabanda, una (1) escalera lateral, dos (2) salas de baños, un (1) pozo de agua con sus respectivo tanque para almacenar agua potable. En la planta baja construidos dos (2) locales comerciales, techo de platabanda, paredes totalmente frisadas y mezclilladas, piso de cerámicas, dos (2) puerta de tipo Santa Maria, el cual esta edificada en el mismo inmueble un (01) espacio para uso de Hotel Turístico, con veinte (20) habitaciones con sus respectivos baños internos, camas de cerámicas, el cual consta de cuarenta (40) puertas de madera, piso de granito, paredes totalmente frisadas y mezclilladas, un (1) lavadero, una (1) puerta principal de vidrio en hierro forjado, dos (2) escaleras y 10 rejas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Urbanización Villa bruzual ; SUR: Carretera Nacional Bruzual-Mantecal; ESTE: Parcela de Isabel Primera de flore y OESTE: Kiosco de Ramón Angel. Y en vista que las referidas bienhechurías las construyó el solicitante con dinero de su propio peculio, las cuales invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs., 1.000,000), tal como se determinan en la Solicitud y fomentadas a sus únicas y propias expensas. En tal virtud, se ordena devolver estas resultas al solicitante, a los fines de su registro en la Oficina respectiva, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 001-2010.-. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO R.
. La Secretaria Accidental

Abg. MARIA MERCEDES PINEDA LOZADA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental

Abg. MARIA MERCEDES PINEDA LOZADA